<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141224-53</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/12/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento ordinario 1.389 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-12-24-306161220140238</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/24/BOCM-20141224-53.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/24/BOCM-20141224-53.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/24/BOCM-20141224-53.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/24/BOCM-20141224-53.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 
 53 
 Procedimiento ordinario 1.389 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.389 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Alonso Llorente, frente a “C-7 Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 497 de 2014
  En Madrid, a 25 de noviembre de 2014..Vistos por mí, don Guillermo Solar Rodríguez, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 29 de Madrid, los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.389 de 2013, sobre reclamación de cantidad, promovido por don Ángel Alonso Llorente, este con documento nacional de identidad número 8037305-R, y asistido por el letrado don Miguel Ángel Yuste Giljaba, contra la empresa “C-7 Seguridad, Sociedad Limitada”, esta con domicilio social en Pinto (Madrid), calle Águilas, número 16, edificio “Las Aves”, polígono industrial “La Estación”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, este con domicilio en Madrid, plaza de Santa Bárbara, número 5, segundo D, y asistido por la letrada doña María de los Ángeles Rodríguez López.
  Fallo
  Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Ángel Alonso Llorente, contra la empresa “C-7 Seguridad, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a ambos de las pretensiones suplicadas por aquel.
  De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos.
  Se advierte a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “C-7 Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.771/14)</texto>
</documento>