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    <fecha_publicacion>2014/12/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Ejecución 123 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>306</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 
 63 
 Ejecución 123 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 123 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed Jabri, frente a “Asersi Center, Sociedad Limitada”, y “Viteris Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación, se tiene por ampliada la ejecución por importe de 21.730 euros correspondientes a los nuevos vencimientos de principal, más 2.173 euros y 2.173 euros de intereses y costas provisionales, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
  El principal total de la ejecución que aun queda pendiente es de 27.559,70 euros.
  Se acuerda la mejora de los embargos trabados, y a tal fin, y visto lo actuado en autos, dense las órdenes telemáticas de embargo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 5052/0000/64/0123/14.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Manuel Yuste Moreno.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asersi Center, Sociedad Limitada”, y “Viteris Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.726/14)</texto>
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