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    <fecha_publicacion>2014/12/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento ordinario 670 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>307</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 136 
 Procedimiento ordinario 670 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 670 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Jiménez Cabrero, frente a “SADS Servicios de Intermediación, Control y Supervisión, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 323 de 2014
  En Madrid, a 2 de octubre de 2014..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 670 de 2013, seguidos a instancias de don Ricardo Jiménez Cabrero, contra “SADS Servicios de Intermediación, Control y Supervisión, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Ricardo Jiménez Cabrero, contra “SADS Servicios de Intermediación, Control y Supervisión, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.822,38 euros por los conceptos y períodos indicados.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “SADS Servicios de Intermediación, Control y Supervisión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.893/14)</texto>
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