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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/12/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 167 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>307</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 208 
 Ejecución 167 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 167 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Jerez Prieto, don Jefferson Gallegos, doña Lucía Rey Tomé y don Manuel Cañas Álvarez, frente a “El Lazo de 210, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 60.984,10 euros de principal, 3.659,04 euros de intereses y 6.098,41 euros calculados para costas, desglosados de la siguiente manera:
  A don Manuel Cañas Álvarez: 31.331,02 euros de principal, 1.879,85 euros de intereses y 3.133,10 euros de costas.
  A don Pedro Rodríguez González: 4.465,89 euros de principal, 267,95 euros de intereses y 446,59 euros de costas.
  A don Jefferson Gallegos: 5.413,52 euros de principal, 324,81 euros de intereses y 541,35 euros de costas.
  A don Antonio Jerez Prieto: 6.677,75 euros de principal, 400,67 euros de intereses y 667,78 euros de costas.
  A doña Lucía Rey Tomé: 13.095,92 euros de principal, 785,76 euros de intereses y 1.309,59 euros de costas.
  Total: 60.984,10 euros de principal, 3.659,04 euros de intereses y 6.098,41 euros de costas.
  Se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “El Lazo de 210, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Lazo de 210, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.625/14)</texto>
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