<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141226-97</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/12/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento ordinario 784 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-12-26-307191220140158</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/26/BOCM-20141226-97.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/26/BOCM-20141226-97.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/26/BOCM-20141226-97.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/26/BOCM-20141226-97.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6 
 
 97 
 Procedimiento ordinario 784 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 784 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 58 de 2014
  En Madrid, a 27 de marzo de 2014..La ilustrísima señora doña Pilar López Asensio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 784 de 2013, a instancias de “Uleska, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Amalia Ruiz García y asistida por el letrado don Juan Ángel Albert y Martínez contra los ignorados herederos de doña Carmen Nieto López y don Benito Martínez-Zuazo Altube, sobre juicio ordinario, ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por “Uleska, Sociedad Limitada”, contra los ignorados herederos de doña Carmen Nieto López, debo condenar y condeno a estos a que eleven a público el contrato privado de compraventa suscrito el día 18 de octubre de 1996 entre doña Carmen Nieto López, como vendedora, y “Uleska, Sociedad Limitada”, como compradora, que figura en el procedimiento como documento número 1.
  Que desestimando la demanda presentada contra los herederos de don Benito Martínez Zuazo-Altube se les absuelve de las peticiones contra ellos formuladas.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide testimonio literal de la misma para su unión a los autos..Certifico.
  Se notifica la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, debiendo depositar 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado en la entidad “Banco Santander”, oficina 3569, código cuenta corriente número 2434/0000/00/****/**, correspondiendo el resto de los seis números últimos al número y año de procedimiento, indicando que es para recurrir.
  Y como consecuencia del paradero desconocido de los ignorados herederos de doña Carmen Nieto López se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2014..El secretario (firmado).
  (02/7.941/14)</texto>
</documento>