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    <fecha_publicacion>2014/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 579 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
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 Procedimiento 579 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 579 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Félix Torres Page, doña María del Carmen Mota Marco, doña María Reyes González Caravaca y don Venancio Mota Marco, frente a “La Suiza, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 398 de 2014
  En Madrid, a 26 de noviembre de 2014..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 579 de 2014, seguidos a instancias de don José Félix Torres Page, doña María del Carmen Mota Marco, don Venancio Mota Marco y doña María Reyes González Caravaca, contra “La Suiza, Sociedad Anónima”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don José Félix Torres Page, doña María del Carmen Mota Marco, don Venancio Mota Marco y doña María Reyes González Caravaca, frente a la empresa “La Suiza, Sociedad Anónima”, declaro:
  1.o  La improcedencia de los despidos efectuados con efectos de fecha 8 de abril de 2014 y la extinción de las relaciones laborales existentes entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia y, por tanto, condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes en concepto de indemnización y en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la actualidad (fecha de extinción) las cantidades de:
  A doña María del Carmen Mota Marco: 23.545,00 euros y 11.804,00 euros.
  A don José Félix Torres Page: 10.000,00 euros y 11.170,00 euros.
  A don Venancio Mota Marco: 10.003,00 euros y 11.451,00 euros.
  A doña María Reyes González Caravaca: 1.691,00 euros y 11.170,00 euros.
  2.o  Estimando la reclamación de cantidad, condeno a la demandada a abonar a los trabajadores los importes siguientes, más el correspondiente interés anual por mora:
  A doña María del Carmen Mota Marco: 5.703,69 euros y 285,00 euros.
  A don José Félix Torres Page: 5.396,80 euros y 270,00 euros.
  A don Venancio Mota Marco: 5.533,27 euros y 277,00 euros.
  A doña María Reyes González Caravaca: 5.396,80 euros y 270,00 euros.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2508/ 0000/61/0579/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2508/0000/61/0579/14.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Suiza, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.460/14)</texto>
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