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    <identificador>BOCM-20141227-21</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 764 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 21 
 Procedimiento 764 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 764 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Barrionuevo Quesada, don Carlos Francisco Alcántara Peña, don David Ortega Prados, don José Manuel Martín García, don Luis Enrique Aparicio Montes y don Pedro Santiago Walch Cuesta, frente al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, “Montajes Escénicos Globales, Sociedad Limitada”, “Técnicas Iluminación Escénica Aplicada, Sociedad Limitada”, y “Tecnifront, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 405 de 2014
  En Madrid, a 25 de septiembre de 2014..Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez en comisión de servicios en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre despido seguidos con el número 764 de 2013, a los que se han acumulado los autos sobre despido seguidos con el número  993 de 2013 del Juzgado de lo social número 38 de Madrid, a instancias de don José Manuel Martín García, don David Ortega Prados, don Álvaro Barrionuevo Quesada, don Pedro Santiago Walch Cuesta, don Carlos Francisco Alcántara Peña y don Luis Enrique Aparicio Montes, asistidos por el letrado señor Orusco Almazán, contra el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representado por el letrado señor Sanz Hernández; “Montajes Escénicos Globales, Sociedad Limitada”, representada por el letrado señor Muelas Áreas; “Tecnifront, Sociedad Limitada”, representada por don Jorge Goldstein Kaplinsky y asistida por el letrado señor Garrido Pimentel; “Técnicas Iluminación Escénica Aplicada, Sociedad Limitada”, y “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, que no han comparecido, habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  1.o  Que teniendo por desistidos a don José Manuel Martín García, don David Ortega Prados, don Álvaro Barrionuevo Quesada, don Pedro Santiago Walch Cuesta, don Carlos Francisco Alcántara Peña y don Luis Enrique Aparicio Montes de las demandas de despido que han planteado frente a “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, debo absolver a esta sin entrar en el fondo del asunto.
  2.o  Que estimando parcialmente la demanda que en materia de despido ha interpuesto don José Manuel Martín García, contra “Técnicas Iluminación Escénica Aplicada, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 15 de mayo de 2013, condenando a la indicada entidad a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 20.340 euros. De optar por la indemnización no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión, o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la sentencia a razón de 52,24 euros diarios, y sin perjuicio de deducir los salarios derivados de un nuevo empleo, y todo ello con absolución de “Tecnifront, Sociedad Limitada”, del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y de “Montajes Escénicos Globales, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  3.o  Que estimando parcialmente la demanda que en materia de despido ha interpuesto don David Ortega Prados, contra “Técnicas Iluminación Escénica Aplicada, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 15 de mayo de 2013, condenando a la indicada entidad a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 39.546 euros. De optar por la indemnización no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión, o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la sentencia a razón de 54,64 euros diarios, y sin perjuicio de deducir los salarios derivados de un nuevo empleo, y todo ello con absolución de “Tecnifront, Sociedad Limitada”, del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y de “Montajes Escénicos Globales, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  4.o  Que estimando parcialmente la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Álvaro Barrionuevo Quesada, contra “Técnicas Iluminación Escénica Aplicada, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 15 de mayo de 2013, condenando a la indicada entidad a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 10.024 euros. De optar por la indemnización no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión, o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la sentencia a razón de 42,43 euros diarios, y sin perjuicio de deducir los salarios derivados de un nuevo empleo, y todo ello con absolución de “Tecnifront, Sociedad Limitada”, del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y de “Montajes Escénicos Globales, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  5.o  Que estimando parcialmente la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Pedro Santiago Walch Cuesta, contra “Técnicas Iluminación Escénica Aplicada, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 15 de mayo de 2013, condenando a la indicada entidad a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 17.183 euros. De optar por la indemnización no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión, o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la sentencia a razón de 54,55 euros diarios, y sin perjuicio de deducir los salarios derivados de un nuevo empleo, y todo ello con absolución de “Tecnifront, Sociedad Limitada”, del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y de “Montajes Escénicos Globales, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  6.o  Que estimando parcialmente la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Carlos Francisco Alcántara Peña, contra “Técnicas Iluminación Escénica Aplicada, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 15 de mayo de 2013, condenando a la indicada entidad a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 10.843 euros. De optar por la indemnización no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión, o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la sentencia a razón de 49,01 euros diarios, y sin perjuicio de deducir los salarios derivados de un nuevo empleo, y todo ello con absolución de “Tecnifront, Sociedad Limitada”, del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y de “Montajes Escénicos Globales, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  7.o  Que estimando parcialmente la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Luis Enrique Aparicio Montes, contra “Técnicas Iluminación Escénica Aplicada, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 15 de mayo de 2013, condenando a la indicada entidad a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 8.008 euros. De optar por la indemnización no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión, o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la sentencia a razón de 42,71 euros diarios, y sin perjuicio de deducir los salarios derivados de un nuevo empleo, y todo ello con absolución de “Tecnifront, Sociedad Limitada”, del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y de “Montajes Escénicos Globales, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.
  Si recurre la parte demandada y condenada deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.169/14)</texto>
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