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    <departamento>FUENTE EL SAZ DE JARAMA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/12/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuente el Saz de Jarama. Otros anuncios. Notificación obras y actos uso de suelo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA 
 OTROS ANUNCIOS
 
 82 
 Notificación obras y actos uso de suelo 
  Habiéndose intentado por dos veces la notificación a los interesados por medio de correo certificado, al amparo de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se ordena la publicación del siguiente acuerdo adoptado mediante decreto de la Concejalía-Delegada de Urbanismo de este Ayuntamiento, surtiendo la misma todos los efectos de la notificación personal:
  “Por decreto de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, de 9 de junio de 2014, se ha dictado la resolución 106-U/2014 (por delegación efectuada mediante resolución de Alcaldía 1190/2012, de 28 de diciembre), que en su parte dispositiva dice textualmente:
  1.o  Incoar expediente número PLU 13020/2014 para la adopción de medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado, tal y como se establece en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la continuación de la realización de obras y actos de uso del suelo, descritos en el encabezamiento de la presente resolución, sin contar con las preceptivas licencias que requieren dichos actos, y habiéndose dictado en su momento orden de demolición de lo indebidamente construido en su día, en C.o Real de Talamanca, con vuelta a vereda de Santa Catalina, sin número (polígono 13, parcela 20 del Catastro de Rústica), de este término municipal, siendo promotora de la misma doña María Jesús Ruiz Felipe y resultando titulares catastrales y registrales los siguientes:
  
 
   2.o  Ordenar como medida cautelar la inmediata suspensión de los indicados actos de edificación y uso del suelo.
  3.o  Disponer como medida provisional complementaria, para el caso de no cumplirse voluntariamente la orden de suspensión, el precinto de las obras así como la retirada de la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose en las mismas, debiendo ser satisfechos solidariamente por promotor, constructor y propietario los gastos que ocasione la retirada y depósito de los mismos.
  4.o  Apercibir de las consecuencias del incumplimiento de la orden de suspensión consistentes en la imposición de multas coercitivas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión, de 150 euros o del 5 por 100 del valor de las obras, si este fuese superior, y traslado al ministerio fiscal a efectos de exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
  5.o  Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que se ha procedido a requerir al interesado la suspensión inmediata del acto, conforme disponen los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  6.o  Requerir a la promotora de las obras anteriormente citadas, para que en el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión decretada, proceda a solicitar la legalización de las obras y usos del suelo, advirtiéndole de que, transcurrido el plazo de dos meses sin haberse instado la expresada licencia o si fuera denegada por ser su otorgamiento contrario al ordenamiento urbanístico, se procederá, por parte de la Junta de Gobierno Local, a acordar la demolición a su costa y a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Del acuerdo que, en tal supuesto se adopte, se dará traslado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Señalar al promotor de las obras anteriormente descritas que, de conformidad con el artículo 202.1.c) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de no solicitar la legalización de las obras en el plazo concedido al efecto, o si estas fueran denegadas por ser su otorgamiento contrario al ordenamiento urbanístico, con independencia de la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística que procedan, el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama iniciará la tramitación de expediente sancionador por infracción urbanística.
  7.o  Notificar la presente resolución a la promotora de las obras, al constructor, al propietario del suelo y, en su caso, a los técnicos facultativos autores de los proyectos o documentos técnicos así como a los técnicos directores de las obras, con expresión de los recursos a que haya lugar.
  8.o  Dar traslado de esta resolución a los Servicios Municipales de Urbanismo y a la Policía Local para la vigilancia y ejecución de su cumplimiento y, asimismo, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  9.o  Dar traslado al ministerio fiscal a efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
  10.o  Solicitar al registrador de la Propiedad la práctica de la anotación preventiva que se indica en los artículos 307.3 y 309.3 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, y los artículos 56 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento Hipotecario, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
  11.o  Dar cuenta al Pleno del presente decreto”.
  Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, advirtiéndole de que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.
  No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).
  Transcurrido el plazo de los dos meses sin que se haya presentado proyecto de legalización de la actuación, si esta se deniega, o si de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulta la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables, se procederá, a su costa, a la reposición de las obras al estado anterior, incluida la demolición o, en su caso, reconstrucción, así como a la imposición de sucesivas multas coercitivas.
  Fuente el Saz de Jarama, a 20 de octubre de 2014..La alcaldesa-presidenta, María José Moñino Muñoz.
  (02/7.744/14)</texto>
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