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    <fecha_publicacion>2014/12/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 293 de 2014-P</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>310</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 172 
 Procedimiento ordinario 293 de 2014-P 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 293 de 2014-P de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Tomé Juárez, frente a “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en fecha 20 de noviembre de 2014 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 20 de noviembre de 2014..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
  Sentencia número 426 de 2014
  En los autos de juicio verbal en materia de cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante,  doña Sandra Tomé Juárez, con documento nacional de identidad número 47281574-Z, defendida por el letrado don Manuel Durán Nieto, y de la otra, y como demandados, “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Sandra Tomé Juárez, contra “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.054,40 euros brutos (1.881,83 euros netos), con el desglose por partidas que figura en el relato fáctico, más 163,80 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento, y desestimo el resto de pretensiones de la demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 25 de noviembre de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 26 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.360/14)</texto>
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