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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/12/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Juicio 19 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>310</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6 
 
 240 
 Juicio 19 de 2014 
  EDICTO
  Doña Isabel López García Nieto, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos de un menor, seguidos ante este Juzgado con el número 19 de 2014, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por doña María del Carmen Gámiz Valencia, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid, los presentes autos de demanda de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos de un menor, seguidos ante este Juzgado con el número 19 de 2014, a instancias de doña Bianca Liliana Antone, representada por el procurador de los Tribunales don Luis de Argüelles González y asistida por la letrada doña Pilar Hernández García, contra don Pandele Busca, en situación procesal de rebeldía; y con la intervención del ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Bianca Liliana Antone, representada por el procurador don Luis de Argüelles González contra don Pandele Busca, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:
  1.o  Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor común, Kevin-Alexandru (25 de junio de 2012), a la madre, doña Bianca Liliana Antone, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
  2.o  Fijo la cantidad de 150 euros mensuales como pensión de alimentos para el hijo menor, que don Pandele Busca deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, en la cuenta bancaria que designe la madre del menor; suma, la señalada, que será revisada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2015. Los gastos extraordinarios del hijo menor serán abonados por mitad entre ambos progenitores.
  3.o  Establezco a favor del padre, don Pandele Busca, un régimen restrictivo de visitas y comunicaciones con su hijo, durante dos horas a la semana (sábados o domingos), de once a trece horas, que se desarrollará en un Punto de Encuentro Familiar.
  4.o  No procede acordar la prohibición de que el progenitor paterno pueda sacar a su hijo menor del territorio nacional.
  5.o  Todo ello, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
  Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Pandele Busca, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 3 de diciembre de 2014.
  (03/38.407/14)</texto>
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