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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/12/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cenicientos. Régimen económico. Modificación ordenanza impuesto vehículos de tracción mecánica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>310</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cenicientos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 54 
 Modificación ordenanza impuesto vehículos de tracción mecánica 
  Anuncio de aprobación definitiva de la modificación 1/2014 de la ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica..Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación 1/2014 de la ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  Art. 5.
  3.  Bonificaciones:
  3.1.	Se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota a favor de los sujetos pasivos que anticipen pagos hasta el 5 de enero del ejercicio.
  3.2.	Se establece una bonificación del 75 por 100 de la cuota a favor de los sujetos pasivos por minimización de emisión de gases:
  3.2.1.	Vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 75 por 100 en la cuota del impuesto durante seis años naturales desde su primera matriculación.
  3.2.2.	Vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 75 por 100 en la cuota sin fecha fin de disfrute.
  3.2.3.	Vehículos que utilicen gasolina sin plomo: 75 por 100.
  Para el disfrute de esta bonificación se exigirá, además de los requisitos anteriores, estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo del impuesto, así como que estos últimos estén domiciliados.
  2.  Exponer este acuerdo al público por un período de treinta días desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Caso de no presentarse ninguna alegación durante ese período, se entenderá aprobada la modificación sin necesidad de un nuevo acuerdo.
  3.  La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
  Cenicientos, a 5 de diciembre de 2014..El alcalde-presidente, Carlos E. Jiménez Concejal.
  (03/39.153/14)</texto>
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