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    <identificador>BOCM-20141230-77</identificador>
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    <fecha_publicacion>2014/12/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 773 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>310</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 
 77 
 Procedimiento 773 de 2013 
  EDICTO
  El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 773 de 2013, sobre relaciones paterno-filiales, instados por doña Elena Solano Carrasco, representada por el procurador don Jesús María Escribano Rueda, contra don Joao Paulo Juvencio Pereira, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 28 de octubre de 2014, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Jesús María Escribano Rueda, en nombre y representación de doña Elena Solano Carrasco, contra don Joao Paulo Juvencio Pereira, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:
  1.o  El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de la hija menor se ejercerá exclusivamente por doña Elena Solano Carrasco, quedando la niña bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.
  2.o  No se establece, por el momento, ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.
  3.o  No se establece, por el momento, ninguna pensión alimenticia, sin perjuicio de que si la parte actora descubre el paradero de don Joao Paulo Juvencio Pereira, así como sus circunstancias económicas, podrá pedir el establecimiento de una pensión alimenticia por medio del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado en su original.
  Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Joao Paulo Juvencio Pereira, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 29 de octubre de 2014..El secretario (firmado).
  (02/7.556/14)</texto>
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