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    <fecha_publicacion>2014/12/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 430 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>310</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 86 
 Procedimiento 430 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 430 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Jiménez Salinero, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua Fraternidad-Muprespa”, “Proyectos Morbar, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 376 de 2014
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2014..Vistos por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de incapacidad temporal, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fraternidad-Muprespa” y la empresa “Proyectos Morbar, Sociedad Limitada”, por don Juan Antonio Jiménez Salinero.
  Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,
  Fallo
  Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, condeno a la empresa “Proyectos Morbar, Sociedad Limitada”, como responsable directa, a abonar a don Juan Antonio Jiménez Salinero la cantidad de 1.690,92 euros. No obstante, condeno a “Mutua Fraternidad-Muprespa” a anticipar al actor ese importe, sin perjuicio de la facultad de la mutua de subrogarse en los derechos y acciones de la parte actora para obtener el oportuno resarcimiento a cargo de la citada empresa, y declaro la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social para el supuesto de insolvencia legalmente declarada de la empresa y de la mutua.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social que la suscribe, de lo que doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Proyectos Morbar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.326/14)</texto>
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