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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso de apelación 483 de 2013</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
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 Recurso de apelación 483 de 2013 
  Sección Vigésima Primera
  EDICTO
  Tribunal que lo dicta: Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Recurso de apelación: 483 de 2013.
  Parte demandante: “Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”.
  Parte demandanda: Consorcio de Compensación de Seguros, doña Paula Espallardo Rivera y don Álvaro Javier Gómez Carrasco.
  Sobre: culpa extracontractual en materia de tráfico.
  En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 483 de 2013, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, frente a Consorcio de Compensación de Seguros, doña Paula Espallardo Rivera y don Álvaro Javier Gómez Carrasco, sobre culpa extracontractual en materia de tráfico, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncio de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la sentencia que es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Adela Cano Lantero, en representación de “Segurcaixa, Sociedad Anónima”, frente a la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 71 de los de Madrid, en fecha 21 de mayo de 2013, en el procedimiento ordinario número 769 de 2012, que debemos confirmar íntegramente con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la recurrente.
  Contra la presente resolución cabe el recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de edicto de notificación a doña Paula Espallardo Rivera y don Álvaro Javier Gómez Carrasco, que se encuentran incomparecidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2014..El secretario de la Sección (firmado).
  (03/37.828/14)</texto>
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