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    <fecha_publicacion>2015/01/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 191 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 149 
 Procedimiento ordinario 191 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 191 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Manuel Sánchez Benito, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Gesocio Campamentos, Deporte y Aventura, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 29 de octubre de 2014..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente
  Sentencia número 389 de 2014
  En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad seguidos entre las partes: de la una y como demandante, don Víctor Manuel Sánchez Benito, con documento nacional de identidad número 52348456-L, defendido por el letrado don Mariano Sánchez Benito, y de la otra, y como demandados, “Magesocio Campamentos, Deporte y Aventura, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Víctor Manuel Sánchez Benito, contra “Magesocio Campamentos, Deporte y Aventura, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 1.269,98 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 148,40 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento, y desestimo los restantes extremos de la demanda.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 3 de noviembre de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gesocio Campamentos, Deporte y Aventura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.908/14)</texto>
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