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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/01/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 1. Asunto 955 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1 
 
 216 
 Asunto 955 de 2012 
  EDICTO
  Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.
  Hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 955 de 2012, recurso número 44 de 2014, por cantidades, instado por doña Adela Bautista García, doña María Amparo Cabanes Ayala, doña Josefa Marín Durán, doña María de las Mercedes Conejero Lareo, doña Libia Yeni Cerón Chávez, don Manuel Pascual Ruiz, doña Bibiana Hernández Ruiz, doña María del Rosario Ruiz Amorós, don José Antonio Martínez Serrano, doña María del Carmen López Jiménez, doña María Concepción Aldea Segura, doña María de los Ángeles García García, don Víctor Uríos Carrasco y doña María Dolores Cabanes Ayala, frente a “Terral Wind, Sociedad Limitada”, Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 24 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  De conformidad con el artículo 197 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, se tiene por interpuesto en tiempo y forma el recurso de suplicación en su día anunciado por parte de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, dese traslado del mismo a la parte demandante don Víctor Uríos Carrasco y 13 más y a los demandados “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de cinco días, y por escrito con firma de letrado/graduado social, puedan impugnarlo. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes.
  De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación. Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido, y previo traslado de las alegaciones si se hubieren presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados.
  En el escrito de impugnación deberá hacerse constar un domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a efectos de notificaciones; tal designación de domicilio deberá efectuarse, en todo caso, dentro del mencionado plazo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal del “Banco Santander” (0111/0000/ 30/000955/2012), al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en calle Ricardo Ortiz, número 14, B-A, de Marid, y calle Cronos, número 8, de Madrid, expido la presente a 5 de noviembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.997/14)</texto>
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