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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TORREJÓN DE ARDOZ</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/01/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan Especial de la Unidad de Ejecución</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ 
 URBANISMO
 
 68 
 Plan Especial de la Unidad de Ejecución 
  Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejon de Ardoz (Madrid).
  Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 17 de diciembre de 2014, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de la Unidad de Ejecución UE.DB.14 “Acceso a las Monjas”.
  Como anexo I al presente anuncio se publica el articulado íntegro de la normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
  Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
  ANEXO I
  La ordenación propuesta se encuentra recogida en el plano 01 y sus datos en el cuadro siguiente:
  
 
   Que, conforme a los datos incluidos en el PGOU para la UE.DB.14, supone en comparación con el Plan Especial los siguientes:
  
 
   ORDENANZA ZUI-4 (UEDB-14)
  (Terciario industrial y oficinas)
  1.  Definición..Regula la edificación en zonas de uso mixto terciario industrial y oficinas de la UEDB14.
  2.  Determinaciones de aprovechamiento.
  2.1.  Alineaciones y rasantes: serán las indicadas en el plano correspondiente.
  2.2.  Altura máxima: la altura máxima será 12 metros (cuatro plantas).
  2.3.  Aprovechamiento:
  1)	Real: la capacidad del sólido definido por la aplicación de las determinaciones de ocupación y altura máxima. En UE-SUP-CE.1, “La Zarzuela”, igual al asignado.
  2)	Asignado: cada parcela tendrá una edificabilidad de 2.372,705 m2.
  .	Parcela 1: edificabilidad asignada, 2.372,705 m2.
  .	Parcela 2: edificabilidad asignada, 2.372,705 m2.
  3)	Patrimonializable: igual al asignado.
  2.4.  Fachada mínima: la fachada mínima será 30 metros.
  2.5.  Ocupación máxima: la ocupación máxima viene definida por las líneas que delimitan el área de movimiento de la edificación reflejada en el plano 02.
  2.6.  Parcela:
  a)	Tamaño: la parcela mínima será de 2.000 m2. Se admite la parcelación de cada una de las parcelas lucrativas, parcela 1 y parcela 2, en dos parcelas superiores a 1.000 m2, siempre que se garantice el acceso de ambas subparcelas desde la vía pública mediante el instrumento urbanístico y/o jurídico suficiente.
  b)	Forma: para que una parcela de nueva creación sea edificable, deberá poderse inscribir en su interior un círculo de radio 15 metros.
  c)	Ajardinamiento: deberá garantizarse un ajardinamiento mínimo de un árbol por cada 100 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
  	Una franja ajardinada en torno a linderos de 1 metro, salvo en la zona de lindero en que se permite que la edificación se sitúe sin retranqueo sobre la linde.
  d)	Separación entre edificios en el interior de la parcela: será de 6 metros.
  e)	Edificación bajo rasante: se permite la construcción de planta bajo rasante ocupando la totalidad de la parcela con destino a aparcamientos, almacén, y servicios complementarios ligados a la planta baja.
  f)	Cerramiento:
  .	Linderos exteriores: se recomienda un lindero integrado con la acera (caso de industria escaparate o similar) o separado por setos de baja altura o, cuando sean necesarios por motivos de seguridad, cerramientos de base maciza de 0,50 metros de altura como máximo y una altura total de 2,50 metros.
  .	Linderos laterales y traseros: se recomienda cerramientos vegetales. Se admiten cerramientos de pantallas sónicas y similares en linderos con el ferrocarril con altura máxima de 4 metros.
  g)	Frente edificado: será como máximo 100 metros.
  2.7.  Retranqueos:
  .	A alineación exterior: se refleja en el plano 4. 
  .	A lindero lateral: 5 metros.
  .	A lindero posterior: 5 metros.
  Se permite que, por acuerdo de los propietarios de las parcelas de la UEDB.14, se establezcan condiciones de adosamiento dentro del área de movimiento. Una vez establecidas será obligatorio el adosamiento.
  Usos permitidos en el espacio de retranqueos:
  .	A alineación exterior:
  	Permitido:
  –	Carga y descarga.
  –	Ajardinamiento.
  –	Aparcamiento.
  –	Paso de vehículos.
  –	Caseta de vigilancia no mayor de 10 m2.
  	No permitido:
  –	Almacenamiento.
  –	Instalaciones auxiliares.
  –	Construcciones auxiliares.
  –	Depósito de residuos no controlados.
  .	A linderos laterales y trasero:
  	Permitido:
  –	Carga y descarga.
  –	Ajardinamiento.
  –	Aparcamiento.
  –	Paso de vehículos.
  –	Instalaciones auxiliares (*).
  –	Almacenamiento (*).
  	No permitido:
  –	Obstaculizar el paso de vehículos.
  –	Depósito de residuos controlados.
  –	Construcciones auxiliares.
  (*) Deberán dejar un paso libre de 3 metros de ancho en planta con altura libre de 4,50 metros para permitir el paso a los camiones de bomberos.
  2.8.  Urbanización: deberá presentarse un proyecto de obras complementarias de urbanización interior, cuando el impacto urbano de la parcela industrial así lo aconseje, que se presentará como anexo al proyecto de edificación y deberá ajustarse a los módulos económicos del Estudio Económico Financiero del Plan General debidamente actualizados.
  3.  Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo..Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en las condiciones generales de uso.
  Uso global: terciario.
  Uso predominante:
  .	Terciario industrial.
  .	Oficinas.
  .	Comercial C.2, C.3, C.6, C.7 y C.8.
  .	Hotelero.
  Usos complementarios: los ligados funcionalmente al uso principal y sin acceso independiente desde el exterior.
  Usos compatibles:
  .	En edificio exclusivo:
  	Industrial (I.1, I.2).
  	Almacenes (AL.1 y AL.2) – &gt; (I.1, I.2).
  	Estaciones de servicio.
  	Docente (DO.5).
  	Administrativo (A.1).
  	Hostelero (HO.1 y HO.3).
  	Sanitario (excepto S-1).
  Compartidos: los indicados en el cuadro adjunto. Se prohíben los usos no especificados.
  Tanto los usos predominantes como compatibles en edificio exclusivo se admiten compartidos en cualquier situación siempre que se integren en un edificio concebido como totalidad funcional y cumpla las exigencias legales de la actividad específica de que se trate.
  El Modelo Territorial del Plan General admite la modificación del uso predominante industrial a residencial con una edificabilidad de 1 m2/m2, previa la tramitación de la Modificación Puntual correspondiente y la reserva de un mínimo de 20 m2/viv. de zona verde (con una dimensión mínima de 30 metros que en las parcelas colindantes con el ferrocarril deberá adosarse a su trazado), salvo que dicha zona verde viniera ya localizada en el Plan General (Unidades de Ejecución).
  Torrejón de Ardoz, a 18 de diciembre de 2014..El alcalde-presidente (firmado).
  (03/39.117/14)</texto>
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