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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MORATA DE TAJUÑA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanza apertura establecimientos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>10</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORATA DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Modificación ordenanza apertura establecimientos 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Morata de Tajuña sobre aprobación inicial modificación de la ordenanza municipal reguladora de apertura de establecimientos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  Se añaden unos anexos V y VI con el siguiente tenor:
  ANEXO V
  Licencias incluidas en el decreto 184/1998 y contempladas en el anexo III de la ordenanza reguladora de apertura de establecimientos, que no requieren grandes obras para su modificación y no aumenta su aforo ni se modifican las vías de evacuación.
  Se incluyen en este apartado las actividades que pretenden desarrollarse en locales acondicionados para licencias que requieren mayor o igual restricción en cuanto a aislamiento acústico, que el cambio no aumenta el aforo ni para su adaptación requieren obras que dificulten la evacuación y que en la actualidad desea funcionar con un título de licencia menor o de igual exigencia al respecto.
  Documentación a presentar:
  .	Solicitud en instancia normalizada.
  .	Certificado de técnico competente que acredite que el local cumple con las condiciones requeridas para la actividad pretendida.
  .	Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil adaptada a la actividad a desarrollar.
  .	Copia de la última acta favorable de la última inspección eléctrica de acuerdo al punto 4.2 de la ITC-BT-05.
  .	Recibo que acredite el abono de la tasa correspondiente.
  Quedan excluidos del presente trámite los que supongan cualquier modificación o cambio sobre las superficies de actividad declaradas, así como los cambios de titularidad, que se realizarán mediante el trámite correspondiente detallado en la ordenanza.
  ANEXO VI
  Licencias incluidas en el decreto 184/1998 y contempladas en el anexo III de la ordenanza reguladora de apertura de establecimientos, que requieren grandes obras para su modificación o aumenta su aforo o el nivel de exigencia en cuanto al aislamiento acústico o se modifican las vías de evacuación.
  Se incluyen en este apartado las actividades que pretenden desarrollarse en locales acondicionados para licencias que requieren menos restricción en cuanto a aislamiento acústico, que el cambio supone aumento del aforo y que en la actualidad desea funcionar con un título de licencia mayor exigencia al respecto.
  Documentación a presentar:
  .	En este caso la documentación deberá ser la indicada en el anexo IV, punto IV.3.2, excepto el punto 3.
  Quedan excluidos del presente trámite los que supongan cualquier modificación o cambio sobre las superficies de actividad declaradas, así como los cambios de titularidad, que se realizarán mediante el trámite correspondiente detallado en la ordenanza.
  Morata de Tajuña, a 23 de diciembre de 2014..El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.
  (03/39.267/14)</texto>
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