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    <fecha_publicacion>2015/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Navas del Rey. Régimen económico. Modificación ordenanzas cementerio y taxis</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVAS DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 49 
 Modificación ordenanzas cementerio y taxis 
  Aprobadas definitivamente las modificaciones de las ordenanzas cementerio y taxis, se procede a la publicación de las mismas.
  Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  ANEXO
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO
  Artículo 2.  Se añade un nuevo epígrafe:
  “Epígrafe 4.  Autorización instalación lápidas y ornamentos en sepulturas”.
  Art. 4.  Se añade una tarifa d),
  “d)	Asignación de sepulturas por setenta y cinco años a hermandades y asociaciones del municipio, en paquetes de 10 sepulturas: 8.000 euros (bonificación incluida).
  Art. 4.  Se añade tarifas epígrafe 4.
  “Tarifas del epígrafe 4: tasa de 150 euros, a abonar por la empresa instaladora”.
  ORDENANZA DE LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y VEHÍCULOS DE ALQUILER
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por otorgamiento de licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler.
  Art. 2.  Hecho imponible..Constituyen el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler, de conformidad con el artículo 20.4.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Se entiende por actividad municipal, técnica y administrativa:
  a)	Concesión de una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler de los indicados en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
  b)	Transmisión de licencias.
  c)	Aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.
  Art. 3.  Sujetos pasivos..Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que se determinan a continuación:
  1.  Las personas o entidades a cuyo favor se otorgue la licencia. En el supuesto de transmisiones de licencias, la persona a cuyo favor se autorice la transmisión.
  2.  El titular de la licencia del vehículo que sea sustituido.
  Art. 4.  Cuota tributaria..1.  La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
  
 
   Art. 5.  Exenciones, reducciones y bonificaciones..No se establecen beneficios fiscales, sin perjuicio de los que se puedan establecer obligatoriamente por ley o por aplicación de los tratados internacionales.
  Art. 6.  Devengo..Se producirá el devengo de la tasa y nacerá la obligación de contribuir:
  a)	En los supuestos recogidos en el epígrafe primero y segundo de la tarifa en la fecha en que se conceda la licencia o en la que se autorice la transmisión, respectivamente.
  b)	En los supuestos recogidos en el epígrafe tercero cuando se realice la revisión o se autorice la sustitución del vehículo.
  Art. 7.  Gestión..Una vez concedida la licencia o autorización se practicará la liquidación de la tasa con estricta aplicación de las tarifas establecidas y se notificará en forma al interesado, quien deberá abonarla dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.
  En todos los demás supuestos recogidos en esta ordenanza, el pago de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación y en el momento de presentarse la solicitud de prestación del servicio o realización de la actividad, acompañada de la documentación reglamentariamente exigida para cada supuesto.
  Art. 8.  Infracciones y sanciones..En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa reguladora de las licencias de autotaxis.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
  Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler, vigente en la actualidad.
  Navas del Rey, a 19 de diciembre de 2014..El alcalde, Jaime Peral Pedrero.
  (03/39.272/14)</texto>
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