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    <titulo>– Quijorna. Ofertas de empleo. Bases funcionarización plazas de laboral fijo</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>QUIJORNA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA 
 OFERTAS DE EMPLEO
 
 51 
 Bases funcionarización plazas de laboral fijo 
  Por acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2014, se aprobó definitivamente el proceso de funcionarización de siete plazas de auxiliar administrativo (expediente número 463/14) y cinco plazas de personal de oficios (expediente número 464/14) por concurso-oposición, turno restringido, y el acceso a la función pública del personal laboral del Ayuntamiento de Quijorna, mediante funcionarización de las plazas que se referirán, correspondientes a la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2014, aprobada mediante resolución de Alcaldía de 25 de noviembre de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2014.
  Plazas de auxiliar administrativo:
  .	Números de plazas: 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16 y 1.17.
  .	Clasificación: escala Administración General, subescala Auxiliar, grupo C2.
  .	Número de plazas: 7.
  Plazas de personal de oficios:
  .	Números de plazas: 1.18, 1.19, 1.20, 1.21, 1.22.
  .	Clasificación: escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales, grupo E.
  .	Número de plazas: 5.
  Asimismo, se anexan las bases reguladoras de las pruebas selectivas.
  BASES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE FUNCIONARIZACIÓN DE LAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO, TURNO RESTRINGIDO, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN EL AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA, DE SIETE PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, GRUPO O, ESCALA C2, Y CINCO PLAZAS DE PERSONAL DE OFICIOS VARIOS, GRUPO O, ESCALA E
  Primera.  Objeto de la convocatoria
  El objeto de la presente convocatoria es regular el acceso a la Función Pública como funcionarios, para cubrir las plazas que se indicarán, mediante personal laboral fijo de este Ayuntamiento, según expediente incoado mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de 20 de noviembre de 2014, de aprobación definitiva del proceso de funcionarización de siete plazas de auxiliar administrativo (expediente 463/14) y cinco plazas de personal de oficios (expediente 464/14), y modificación de la plantilla de personal para el ejercicio de 2014, correspondiente a la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2014, aprobada mediante resolución de Alcaldía de 25 de noviembre de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2014.
  Dichas plazas se corresponden con siete plazas de auxiliar administrativo, grupo o, escala C2, y cinco plazas de personal de oficios varios, grupo o, escala E.
  Segunda.  Características de las plazas
  Las plazas están incluidas en la plantilla de este Ayuntamiento con los emolumentos correspondientes al grupo al que pertenecen, y retribuciones que les correspondan, debiendo los aspirantes que superen el procedimiento selectivo desempeñar las funciones propias de las mismas.
  Las plazas que se convocan son las siguientes:
  
 
   Tercera.  Legislación aplicable
  El acceso a la Función Pública mediante la funcionarización del personal laboral se regirá por lo establecido en las presentes bases y, en su defecto, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley 23/1988, de 18 de julio; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
  Cuarta.  Condiciones y requisitos de los aspirantes
  Para formar parte en las pruebas de selección de cualquiera de las plazas objeto de las presentes bases, será necesario:
  a)	Pertenecer a la plantilla de personal del Ayuntamiento de Quijorna con un contrato de trabajo laboral fijo, estar en situación de activo y tener una antigüedad mínima de cinco años.
  b)	Estar desempeñando el puesto de trabajo de la plaza ofertada.
  c)	Estar en posesión del título requerido para cada una de las plazas o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
  d)	No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
  e)	No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  f)	Comprometerse a realizar el juramento o promesa del cargo, tal y como se establece en el artículo 9 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
  Además de los requisitos anteriores, para la plaza de auxiliar administrativo:
  a)	Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
  Además de los requisitos anteriores, para la plaza de peón de oficios varios:
  a)	Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
  Quinta.  Forma y plazo de presentación de instancias
  Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la base anterior, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Quijorna, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
  En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  La solicitud deberá ir acompañada por:
  a)	Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte.
  b)	Documentos acreditativos de los méritos, requisitos y circunstancias alegados.
  c)	Justificante del pago de derecho de examen según la categoría:
  .	Plaza de auxiliar administrativo (grupo o, escala C2): 25 euros.
  .	Plaza de peón de oficios varios (grupo o, escala E): 12,50 euros.
  	El importe del pago de derecho de examen deberá ingresarse, mediante ingreso o transferencia bancaria, en la cuenta de “La Caixa” número ES47 2100 5648 2102 0005 6319, cuyo titular es el Ayuntamiento de Quijorna.
  Sexta.  Admisión de aspirantes
  Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada las listas provisionales de admitidos y excluidos para cada una de las plazas.
  En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
  Asimismo, se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.
  Al publicarse la lista provisional se advertirá que, transcurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquella elevada a definitiva.
  Séptima.  Tribunal calificador
  De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
  El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
  La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
  La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Composición:
  .	Presidente.
  .	Secretario.
  .	Tres vocales.
  Octava.  Sistema de selección y desarrollo del proceso
  El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:
  .	Concurso.
  .	Oposición.
  1.  Fase de concurso: la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.
  Consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de los justificantes adjuntos a la solicitud, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en las presentes bases. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria, y que no sean requisitos específicos para participar en este proceso selectivo.
  Valoración de los méritos de los aspirantes:
  a)	Años trabajados: por cada año trabajado en el Ayuntamiento de Quijorna en su condición de personal laboral fijo, según la antigüedad que consta en la nómina o documento que lo acredite, se otorgará 0,50 puntos por cada mes de servicio.
  	Puntuación máxima: 40 puntos.
  	La justificación de los servicios realizados en Administración Pública se llevará a cabo mediante certificado de servicios previos emitido por el órgano municipal correspondiente. Solo podrá justificarse los servicios realizados por personal laboral contratado, pero no sus períodos como becario o personal en prácticas.
  b)	Cursos recibidos: se valorarán los cursos impartidos por Administraciones Públicas, centros oficiales de formación, empresas de formación y centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, todos ellos relativos a las características de las plazas y de los cuales se haya expedido diploma con calificación final y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, según la duración de los mismos y de acuerdo al siguiente cuadro:
  	Duración de los cursos (puntos):
  .	Hasta 20 horas: 1,50 puntos c/u.
  .	De 21 a 50 horas: 2,00 puntos c/u.
  .	De 51 a 80 horas: 2,50 puntos c/u.
  .	De 81 a 150 horas: 3,00 puntos c/u.
  .	Más de 150 horas: 4 puntos c/u.
  	Puntuación máxima: 10 puntos.
  	La justificación de los cursos se llevará a cabo mediante copia compulsada de cualquier documento acreditativo.
  c)	Titulaciones académicas: solo se valorarán las titulaciones académicas relevantes para el desarrollo del puesto de trabajo objeto del concurso que sean acreditadas por el interesado.
  2.  Fase de oposición: constará de un único ejercicio, que será obligatorio y eliminatorio.
  2.1.  Contenido y duración del ejercicio: el ejercicio será de carácter teórico, consistente en contestar un cuestionario compuesto por 45 preguntas de carácter práctico, que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo I (grupo o, escala C2) y anexo II (grupo o, escala E) a estas bases.
  	Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
  	El tiempo máximo de realización será de sesenta minutos.
  Novena.  Calificación
  Valoración de los méritos de los aspirantes:
  .	Calificación de la fase de concurso: la calificación del ejercicio en fase de concurso será la puntuación final resultante de la suma de las puntuaciones otorgadas por el tribunal a cada uno de los méritos reconocidos.
  .	Calificación de la fase de oposición: la calificación del ejercicio en fase de oposición será la puntuación resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.
  	La puntuación del ejercicio será puntuable hasta un máximo de 100 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 50 puntos.
  	En la calificación de este ejercicio, cada respuesta acertada valdrá 2,5 puntos y las respuestas en blanco no contabilizan, las erróneas penalizarán 0,25 puntos.
  .	Calificación final: la calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases.
  Décima.  Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento
  Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados para cada una de las plazas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, siendo el que haya obtenido la mayor puntuación para cada una de las plazas el propuesto al presidente de la Corporación; la propuesta no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha propuesta se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
  Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase alguno de los aspirantes propuestos la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
  La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el tribunal para cada una de las plazas. Los aspirantes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento.
  Cada una de las plazas de personal laboral que quedan vacías como consecuencia de la funcionarización del personal laboral que la cubría queda amortizada de manera automática.
  Undécima.  Impugnaciones y recursos
  Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recursos de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  ANEXO I
  MATERIAS ESPECÍFICAS PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO
  1.  La Constitución española de 1978. La Constitución como texto normativo. Características. Estructura. La reforma constitucional.
  2.  Las Cortes Generales. Composición. Las funciones de las Cortes. El funcionamiento de las Cortes.
  3.  La Corona. El Rey. El Tribunal Constitucional.
  4.  El Gobierno. Composición. Funciones. La designación y remoción del Presidente del Gobierno. Relaciones con otros poderes.
  5.  El Poder Judicial. Los derechos y libertades públicas.
  6.  Las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre Estado y las Comunidades Autónomas. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas.
  7.  Las Entidades Locales. Clases. Principios constitucionales de la Administración Local en España. Garantías constitucionales de la autonomía local. Contenido y límites de la autonomía. Doctrina del Tribunal Constitucional.
  8.  Administración y derecho. Sistema de sometimiento de la Administración a la Ley y el Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
  9.  El Reglamento. La potestad reglamentaria. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. Reserva de Ley. Competencia y jerarquía normativa. Circulares e instrucciones: su valor.
  10.  La teoría del administrado. Las situaciones jurídicas del administrado: derechos subjetivos, potestades e intereses legítimos. Derechos públicos reconocidos en la Constitución. Derechos reconocidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  11.  El acto administrativo: concepto, clases. Elementos. Requisitos. Ejecutividad. Notificación y publicación. Principios generales del procedimiento administrativo: iniciación, instrucción, resolución. Resolución expresa y presunta.
  12.  La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Los procedimientos de revisión de los actos administrativos: revisión de oficio. Revocación. Los recursos administrativos. La Administración Pública y los tribunales. 
  13.  Formas de acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público. Los contratos de la Administración Pública. La responsabilidad patrimonial de la Administración.
  14.  El dominio público. El patrimonio privado de la Administración. La expropiación forzosa.
  15.  Las Entidades Locales. Clases. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.
  16.  El municipio. Elementos del municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Derechos de los vecinos.
  17.  Organización municipal. El alcalde. El Pleno y la Junta de Gobierno Local. Competencias.
  18.  Otras Entidades Locales. Las áreas metropolitanas. Mancomunidades. Agrupaciones, comarcas, Entidades Locales menores. Regímenes especiales municipales. El concejo abierto.
  19.  Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela. Doctrina del Tribunal Constitucional.
  20.  Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. La publicación de las normas locales. Los bandos.
  21.  Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos. 
  22.  Calidad en la Administración.
  23.  Administración al servicio público: por una Administración receptiva.
  24.  La Comunidad Europea. Constitución. El Derecho comunitario.
  25.  Clases de Administraciones Públicas.
  26.  El administrado.
  27.  Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.
  28.  Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Quijorna.
  29.  Modos de gestión del servicio público local.
  30.  La Función Pública local.
  31.  Los bienes de las Entidades Locales.
  32.  La gestión administrativa de los Ayuntamientos.
  33.  La gestión contable de los Ayuntamientos.
  34.  La gestión tributaria y de tesorería en los Ayuntamientos.
  35.  La atención al público en los Ayuntamientos.
  36.  La gestión urbanística en los Ayuntamientos.
  37.  Las funciones de los auxiliares de Secretaría.
  38.  Las gestiones y programas informáticos de gestión municipal.
  39.  Diseño y gestión de página web.
  ANEXO II
  MATERIAS ESPECÍFICAS PLAZA DE PERSONAL DE OFICIOS VARIOS
  1.  Descripción y utilidad de los utensilios y herramientas más comunes relacionados con las profesiones de: carpintero, cerrajero, fontanero, pintor y albañil. Conocimientos básicos de traslado y colocación de diversos enseres, mobiliario y señalización.
  2.  Manipulación manual de cargas.
  3.  Nociones básicas de mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones municipales.
  4.  Nociones básicas sobre seguridad en edificios: extintores, salidas de emergencia, evacuación.
  5.  Centros y edificios municipales. Ubicaciones y labores básicas de mantenimiento de los mismos.
  6.  Jardines y parques. Labores básicas de mantenimiento y control de plagas y hierbas no deseadas.
  7.  Obras y reparaciones. Materiales empleados. Planificación del trabajo.
  8.  Nociones básicas en Prevención de Riesgos Laborales.
  En Quijorna, a 15 de diciembre de 2014..La alcaldesa-presidente, Mercedes García Rodríguez.
  (02/8.182/14)</texto>
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