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    <identificador>BOCM-20150113-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Presidencia. Calendarios de guardias Juzgados</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
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 Calendarios de guardias Juzgados 
  PRESIDENCIA
  Se hacen públicos los calendarios de guardias para el año 2015, correspondientes a los Juzgados de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Getafe y Pozuelo de Alarcón, que han sido aprobados por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en reunión celebrada el día 11 de diciembre de 2014.
  CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE ALCALÁ DE HENARES
  
 
   Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de cada semana, hasta el martes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
  También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).
  El turno especial de guardia previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales se atribuye al Juzgado de instrucción siguiente en orden al que estuviere de guardia en aquel momento.
  CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE ALCOBENDAS
  
 
   Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana, hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
  También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).
  Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el Juzgado que en el calendario consta como apoyo es el establecido para dar cumplimiento al turno especial de guardia que contempla el artículo anteriormente indicado.
  CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE ALCORCÓN
  
 
   Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana, hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
  También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).
  Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: el Juzgado número 1 cubrirá las necesidades del Juzgado número 3, en dichos supuestos, cuando este se halle de guardia; el Juzgado número 2, las del número 4; el Juzgado número 3, las del número 5; el Juzgado número 4, las del número 6; el Juzgado número 5, las del número 7; el Juzgado número 6, las del número 1; el Juzgado número 7, las del número 2.
  CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE GETAFE
  
 
   (*)  Aplicación de la modificación del calendario de guardia, acordada en Junta de Jueces Sectorial 4/12, de 19 de diciembre de 2012.
  Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de cada semana, hasta el martes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
  También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).
  Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el sistema de llamamiento será el siguiente: el magistrado del Juzgado número 1 y número 5, recíprocamente, el magistrado del Juzgado número 2 y del número 6, recíprocamente; el magistrado del Juzgado número 3 y del número 7, recíprocamente, y el magistrado del número 4 y del número 8, recíprocamente.
  CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE POZUELO DE ALARCÓN
  
 
   Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles de cada semana, hasta el miércoles de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
  También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles).
  Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (turno especial del servicio de guardia): el Juzgado número 1 cubrirá las necesidades del Juzgado número 4, el Juzgado número 4 cubrirá las necesidades del Juzgado número 3, el Juzgado número 3 cubrirá las necesidades del Juzgado número 2 y el Juzgado número 2 cubrirá las necesidades del Juzgado número 1.
  Madrid, a 11 de diciembre de 2014..El presidente, Javier Vieira Morante.
  (03/317/15)</texto>
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