<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150113-72</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/01/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Presidencia. Calendarios de guardias Juzgados</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-01-13-10080120150016</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/13/BOCM-20150113-72.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/13/BOCM-20150113-72.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/13/BOCM-20150113-72.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/13/BOCM-20150113-72.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 72 
 Calendarios de guardias Juzgados 
  PRESIDENCIA
  Calendario de guardias de los Juzgados de Colmenar Viejo para el año 2015, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en el punto 1.15 de la reunión celebrada en el día de hoy.
  CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE COLMENAR VIEJO
  
 
   Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el lunes de cada semana, hasta el lunes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
  También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada lunes).
  Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: al Juzgado número 1 coadyuvará el Juzgado número 6, al Juzgado número 2 coadyuvará el Juzgado número 1, al Juzgado número 3 coadyuvará el Juzgado número 2, al Juzgado número 4 coadyuvará el Juzgado número 3, al Juzgado número 5 coadyuvará el Juzgado número 4, al Juzgado número 6 coadyuvará el Juzgado número 5; si fuese necesaria la colaboración de más Juzgados, sería llamado al que correspondiera sustituir al coadyuvante correspondiente (por ejemplo, si está de guardia el Juzgado número 1, sería llamado el número 6, el número 5, el número 4, el número 3, el número 2, por este orden).
  Madrid, a 17 de noviembre de 2014..El presidente, Francisco Javier Vieira Morante.
  (03/292/15)</texto>
</documento>