<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150113-86</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/01/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 276 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-01-13-10120120150088</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/13/BOCM-20150113-86.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/13/BOCM-20150113-86.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/13/BOCM-20150113-86.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/13/BOCM-20150113-86.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 
 86 
 Juicio de faltas 276 de 2013 
  EDICTO
  Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 276 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 203 de 2013
  Navalcarnero, a 18 de diciembre de 2013..Vistos por mí, doña María Victoria Muñoz González, los presentes autos de juicio de faltas número 276 de 2013, seguidos por una presunta falta de incumplimiento del régimen de visitas, en los que figura como denunciante doña Bouchra Soussi y como denunciado don Kansar Iqbal Siddiqie, así como el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Kansar Iqbal Siddiqie de los hechos por los que había sido denunciado, declarando de oficio las costas procesales del presente juicio de faltas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial que se preparará, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Kansar Iqbal Siddiqie, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 17 de noviembre de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/38.579/14)</texto>
</documento>