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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento ordinario 368 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6 
 
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 Procedimiento ordinario 368 de 2013 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 368 de 2013 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 591 de 2014
  En Madrid, a 2 de diciembre de 2014..Vistos por doña Marta Canals Lardiés, magistrada-juez de apoyo de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrita como refuerzo al Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 368 de 2013, seguidos ante este Juzgado a instancias de don José Antonio Núñez Peña, don Miguel Hidalgo López y don Julián Cruz Collazos, representados por la procuradora de los Tribunales señora Landete García, en ejercicio de acción de disolución judicial de sociedad, frente a la mercantil “Promociones Talysh-Mont, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Estimando íntegramente la demanda interpuesta por don José Antonio Núñez Peña, don Miguel Hidalgo López y don Julián Cruz Collazos, debo acordar y acuerdo:
  1)  La disolución de la sociedad “Promociones Talysh-Mont, Sociedad Limitada”, por estar incursa en causa legal de disolución, en concreto, el cese en el ejercicio de la actividad que constituya el objeto social y por la paralización de sus órganos sociales.
  2)  El cese de los administradores solidarios don Urbano Gómez Chicote y doña María Lourdes Martín Rufo.
  3)  Se procederá a su liquidación en fase de ejecución de sentencia, período en el que se procederá asimismo al nombramiento de liquidador.
  Procédase a la inscripción en el Registro Mercantil de la disolución de la sociedad demandada y del cese de los administradores.
  El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, para su publicación.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponer frente a la misma recurso de apelación, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado dentro del plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, y que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Promociones Talysh-Mont, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 12 de diciembre de 2014..El secretario (firmado).
  (02/8.189/14)</texto>
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