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    <identificador>BOCM-20150116-131</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/01/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento ordinario 434 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>13</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 131 
 Procedimiento ordinario 434 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 434 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Fornell Palomo, frente a “Ango Comunicaciones, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Superalia Servicios, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Se acuerda el embargo preventivo sobre los créditos que las demandadas “Superalia Servicios, Sociedad Limitada”, y “Ango Comunicaciones, Sociedad Limitada”, tienen a su favor pendientes de cobro de la mercantil “Office Depot, Sociedad Limitada”, para cubrir el importe del crédito de 2.751,69 euros provisionalmente reconocidos en concepto de reclamación de cantidad de don Juan Fornell Palomo, contra “Superalia Servicios, Sociedad Limitada”, y  “Ango Comunicaciones, Sociedad Limitada”. Requiérase a la empresa “Office Depot, Sociedad Limitada”, para que proceda a la retención e ingreso en la cuenta de este Juzgado de lo social en el plazo de diez días de los créditos pendientes de pago a “Superalia Servicios, Sociedad Limitada”, y “Ango Comunicaciones, Sociedad Limitada”, hasta cubrir el importe de 2.751,69 euros. A tal fin líbrense los correspondientes oficios.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ango Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Superalia Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de diciembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/38.739/14)</texto>
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