<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150119-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/01/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 367 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>15</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-01-19-15150120150113</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/19/BOCM-20150119-101.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/19/BOCM-20150119-101.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/19/BOCM-20150119-101.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/19/BOCM-20150119-101.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 101 
 Ejecución 367 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 367 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marian Valduva, frente a “Atekumas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Recibido escrito en fecha 24 de octubre de 2014 por el letrado don Francisco J. Robledo Pindado, únase; realícese consulta integral telemática de los bienes de las empresas sobre las que solicita la ampliación y sobre “Atekumas, Sociedad Limitada”, que se unen al procedimiento.
  Recibido escrito en fecha 19 de noviembre de 2014 del letrado don Francisco J. Robledo Pindado en nombre y representación de la parte ejecutante, únase.
  Respecto a la primera documental:
  a)  Consultado el Registro Mercantil se han obtenido los datos solicitados de las partes, que se unen a las actuaciones, con copia a la parte.
  b)  No constan que las empesas respecto a las que se solicita ampliación tengan ningún inmueble.
  Ofíciese según lo solicitado al Registro de la Propiedad de Pozuelo a fin de que informe quién es el propietario del inmueble sito en la calle Solano, número 65, 28223 Madrid.
  c)  Requiérase a la Tesorería General de la Seguridad Social para que aporte certificados de los trabajadores contratados y que tuvieran contrato vigente durante los años 2013 y 2014 por las empresas demandadas.
  Requiérase a las empresas “Ferkuma Maquinaria, Sociedad Limitada”, “Aeronautical Concepto, Sociedad Limitada”, y “Atekumas, Sociedad Limitada”, a través de sus letrados para que aporten con anterioridad al juicio la documental solicitada segunda más documental y tercera más documental.
  Cítese a las partes de comparecencia ante este Juzgado de lo social, que tendrá lugar el día 25 de marzo de 2015, a las doce horas, al objeto de conocer la situación en cuanto a la ampliación de la ejecución formulada y debatir cuanto a las partes interese en relación con ella, advirtiendo a estas que podrán traer a la vista los medios de prueba de que intenten valerse y sean válidos en derecho.
  Se advierte a las partes que deberán comparecer a dicho acto con los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar, al menos con tres días de antelación a la fecha de la comparecencia, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en dicho acto, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Atekumas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 16 de diciembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/343/15)</texto>
</documento>