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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento ordinario 25 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>16</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
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 Procedimiento ordinario 25 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 25 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Araujo Sánchez, frente a “Dinamo Consultoría y Desarrollo de Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 517 de 2014
  En Madrid, a 4 de diciembre de 2014..La ilustrísima señora doña Luz María Fernández de Landa Ponte, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, ha visto los presentes autos número 25 de 2014, promovidos por María de los Ángeles Araujo Sánchez, asistida por el letrado don Francisco Saúl Talavera Carballo, contra “Dinamo Consultoría y Desarrollo de Proyectos, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma, y Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece pese a estar citado en forma, versando los autos sobre reclamación de cantidad, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia.
  Vistos, además de los citados, los demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Estimo la demanda de María de los Ángeles Araujo Sánchez, y condeno a “Dinamo Consultoría y Desarrollo de Proyectos, Sociedad Limitada”, a que le abone la cantidad de 903,68 euros y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dinamo Consultoría y Desarrollo de Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de diciembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/39.104/14)</texto>
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