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    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento ordinario 1.204 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 112 
 Procedimiento ordinario 1.204 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.204 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Jiménez Iglesias, frente a “Eneldo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 505 de 2014
  En nombre del Rey..En Madrid, a 1 de diciembre de 2014.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña Isabel Jiménez Iglesias, representada por el letrado don Alfredo Allen Rodríguez Stambaugh, y de otra, como demandada, “Eneldo, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Isabel Jiménez Iglesias, contra “Eneldo, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a la empresa a que abone a la actora la suma de 2.124,08 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se notifica la anterior resolución a la partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Eneldo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de diciembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.445/14)</texto>
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