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    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 298 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 139 
 Ejecución 298 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 298 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Sánchez Sánchez, doña Marta Martínez Martínez y don Pablo Villarrubia García, frente a doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educansán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima Laboral”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Pablo Villarrubia García, doña Cristina Sánchez Sánchez y doña Marta Martínez Martínez, frente a las demandadas “Jacali, Sociedad Anónima Laboral”, “Educansán, Sociedad Limitada”, y doña María Blanca Sanz Muñoz, parte ejecutada, por un principal de 20.745,30 euros (correspondiendo a don Pablo Villarrubia García la cantidad de 6.810,90 euros, a doña Cristina Sánchez Sánchez la cantidad de 7.091,25 euros y a doña Marta Martínez Martínez la cantidad de 6.843,15 euros), más 2.074,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. El Fondo de Garantía Salarial responderá subsidiariamente, en su caso, de las cantidades objeto de condena y hasta el límite legal establecido, no extendiéndose a dicho organismo la declaración de mora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2510/0000/64/0298/14.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jacali, Sociedad Anónima Laboral”, “Educansán, Sociedad Limitada”, y doña María Blanca Sanz Muñoz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de diciembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.418/14)</texto>
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