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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 293 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 145 
 Ejecución 293 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 293 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cinthia Muñoz Domínguez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Años Luz, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto despachando ejecución y decreto siguientes:
  Auto
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Cinthia Muñoz Domínguez, frente a los demandados “Años Luz, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por un principal de 31.558,02 euros (desglosados de la siguiente forma: 14.694 euros corresponden a indemnización y la cantidad de 16.864,02 euros corresponden a salarios), más 6.311,60 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Decreto
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2512/0000/64/0293/14, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Años Luz, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de diciembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.316/14)</texto>
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