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    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento ordinario 1.274 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 182 
 Procedimiento ordinario 1.274 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.274 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Donoso Vega, frente a “Ayre Consulting, Sociedad Limitada”, “Tares It Services, Sociedad Limitada”, “Vértice Mobility Solutions, Sociedad Limitada”, “Vértice Servicios Infotec, Sociedad Limitada”, y “Vértice Sistemas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Acta de conciliación
  En Madrid, a 15 de diciembre de 2014..Ante mí, la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón, del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, comparecen: como demandante, doña María Yolanda Donoso Vega, con documento nacional de identidad número 11826680-B, asistida del letrado don José Isaud Alejos Sánchez, con número de colegiado 45.794, y como demandadas, “Vértice Sistemas, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83656447; “Vértice Mobility Solutions, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-86460540, y “Ayre Consulting, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-81958977, representadas por don Juan Antonio Reinares Sánchez, con documento nacional de identidad número 2492783-C, que acredita su representación mediante poderes notariales que, en este caso exhibe y retira, y asistidas de la letrada doña Rosario Merino Martín-Toledano, con número de colegiada 45.608.
  No comparecen “Tares It Services, Sociedad Limitada”, y “Vértice Servicios Infotec, Sociedad Limitada”, no constando su citación en legal forma.
  Sin que comparezca en el día de la fecha el Fondo de Garantía Salarial, no obstante de estar debidamente citado.
  Previo a este acto, se unen a las actuaciones los escritos presentados por la letrada doña Rosario Merino Martín-Toledano de fecha 11 de diciembre de 2014, y por doña Victoria Caldevilla Carrillo, en nombre de “Ingeniería de Software Bancario”, de fecha 12 de diciembre de 2014.
  La parte actora aclara que el nombre completo de la demandante es doña María Yolanda Donoso Vega.
  Asimismo, la actora manifiesta que desiste, dada su disolución y liquidación, de las mercantiles “Tares It Services, Sociedad Limitada”, y “Vértice Servicios Infotec, Sociedad Limitada”, en la presente demanda, continuando únicamente respecto a “Vértice Sistemas, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83656447; “Vértice Mobility Solutions, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-86460540, y “Ayre Consulting, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-81958977.
  Iniciado el acto, se advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:
  Las empresas ofrecen en concepto de salarios adeudados de la paga extra de junio de 2014, agosto, septiembre y octubre de 2014 y parte proporcional de la paga de Navidad de 2014 y vacaciones pendientes de 2014 la cantidad bruta de 6.966,96 euros que se corresponden a 5.405,66 euros netos. Las tres empresas se comprometen solidariamente al pago de esta cantidad que se efectuará en el plazo de cuarenta y ocho horas mediante transferencia bancaria en la cuenta donde venía percibiendo la demandante su salario.
  La trabajadora acepta y declara que con el percibo de estas cantidades se da por saldada y finiquitada por todos los conceptos económicos frente a las mercantiles demandadas, sin tener nada más que reclamar por ningún otro concepto económico.
  La secretaria judicial aprueba la avenencia alcanzada por las partes, dando por concluido el acto, y procede a continuación a dictar el decreto de aprobación extendiéndose la presente acta que firman los asistentes, de lo que doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 15 de diciembre de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 15 de diciembre de 2014 en los términos del acta.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2522/0000/60/1274/14.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vértice Servicios Infotec, Sociedad Limitada”, y “Tares It Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de diciembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/124/15)</texto>
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