<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150121-191</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento ordinario 950 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-01-21-17160120150186</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/21/BOCM-20150121-191.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/21/BOCM-20150121-191.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/21/BOCM-20150121-191.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/21/BOCM-20150121-191.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 191 
 Procedimiento ordinario 950 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 950 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adriana Sotelino Gómez, frente a “Berca Patrimonio, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Adriana Sotelino Gómez, contra “Berca Patrimonio, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la actora con efectos de fecha 10 de agosto de 2014, y no siendo posible la readmisión se tiene por hecha la opción por la indemnización, se declara extinguida la relación laboral con efectos de esta resolución, condenando a la demandada al abono de una indemnización en cuantía de 138,43 euros.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien, por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la sentencia a la empresa “Berca Patrimonio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/109/15)</texto>
</documento>