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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE AVILÉS NÚMERO 2</departamento>
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    <titulo>Avilés número 2. Despido 443 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE AVILÉS NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE AVILÉS NÚMERO 2 
 
 234 
 Despido 443 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Dolores Cepeda Galicia, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Avilés.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 443 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ramón García Pérez, contra “Roques Capital Sicav, Sociedad Anónima” (nueva denominación “Precisión Ahorro Sicav, Sociedad Anónima”), “Europea de Fabricados Médicos y Ortopédicos, Sociedad Limitada” (EFMO), “Cyr Construcciones y Refractarios, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Arside Construcciones Mecánicas, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Recargues y Mecanizados, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Asistencia Médica Occidental, Sociedad Limitada”, “Asturiana Recargues Siderúrgicos, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Servicios Inmobiliarios Avilés, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Hotel Avilés, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Tecsolpar, Sociedad Anónima”, “Construcción Avilés, Sociedad Anónima”, “Cartera de Inversiones Melca, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Acuerdo: Tener por desistida a la parte demandante de su demada, acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de los autos.
  Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedmiento de su razón.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Encontrándose en ignorado paradero las codemandadas “Recargues y Mecanizados, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Cyr Construcciones y Refractarios, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Roques Capital Sicav, Sociedad Anónima” (con nueva denominación “Precisión Ahorro Sicav, Sociedad Anónima”), notifíqueseles la presente resolución a través de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y que se publicarán en el boletín oficial corresondiente.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3320 del “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Recargues y Mecanizados, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Cyr Construcciones y Refractarios, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Roques Capital Sicav, Sociedad Anónima” (con nueva denominación “Precisión Ahorro Sicav, Sociedad Anónima”), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el “Boletín oficial de la Provincia de Asturias” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Avilés, a 15 de diciembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.537/14)</texto>
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