<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150121-239</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Lugo número 3. Seguridad Social 15 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-01-21-17160120150228</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/21/BOCM-20150121-239.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/21/BOCM-20150121-239.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/21/BOCM-20150121-239.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/21/BOCM-20150121-239.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3 
 
 239 
 Seguridad Social 15 de 2013 
  EDICTO
  Doña María de los Ángeles López Carballo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Lugo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 15 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Soledad Teijido Monterroso, contra la empresa “Auxini, Sociedad Anónima”, y otros, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia en fecha 11 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decisión:
  1.  Estimo la demanda formulada por doña María Soledad Teijido Monterroso, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Auxini, Sociedad Anónima”, “Entrecanales y Tavora, Sociedad Anónima” (ahora “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”), “Cuiña, Sociedad Anónima”, y “Mutua Laboral de la Construcción”, por lo que declaro que la muerte de don Ángel Calvo Calvo fue debida a una enfermedad profesional y, en consecuencia, la pensión de viudedad de doña María Soledad Teijido Monterroso deberá calcularse atendiendo a la base reguladora derivada de enfermedad profesional, con la percepción de la indemnización a precio alzado que legal y reglamentariamente le corresponda.
  2.  Rechazo la demanda formulada contra el Fondo de Garantía Salarial, que será absuelto de cuanta petición en su contra se venía formulando.
  Esta resolución les será notificada a las partes, indicándoseles que pueden formular un recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recurso que, de ser el caso, deberán anunciar ante este mismo Juzgado mediante una comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución y depositando las cantidades previstas legalmente en la cuenta de la entidad “Banesto”, número 2324000065, indicando el número de autos. De no anunciarse el recurso contra la resolución deberán archivarse las actuaciones después de darles de baja en el libro correspondiente.
  Así lo acuerda, decide y firma doña Dalila Dopazo Blanco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Lugo (rubricado).
  Publicación
  La anterior sentencia dictada por la magistrada-juez fue entregada, leída y publicada esta fecha y en mi presencia, doy fe, como secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Lugo, doña María de los Ángeles López Carballo (rubricado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Auxini, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Lugo, a 15 de diciembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.535/14)</texto>
</documento>