<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150121-45</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>GALAPAGAR</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Galapagar. Organización y funcionamiento. Reglamento del mercado municipal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-01-21-17130120150047</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/21/BOCM-20150121-45.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/21/BOCM-20150121-45.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/21/BOCM-20150121-45.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/01/21/BOCM-20150121-45.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 45 
 Reglamento del mercado municipal 
  El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial de la modificación del Reglamento del Mercado Municipal de Galapagar, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales y vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones y sugerencias oportunas. 
  El expediente podrá ser examinado en las dependencias de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes.
  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. 
  Galapagar, a 7 de enero de 2015..El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.
  (03/442/15)</texto>
</documento>