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    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 128 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 61 
 Procedimiento 128 de 2011 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Segunda
  EDICTO
  Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 128 de 2011 se ha dictado sentencia de fecha 18 de septiembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de la entidad “Vodafone España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y en su virtud, anulamos las referencias a empresas de telefonía móvil y los artículos 5, 7 y disposicion transitoria primera de la ordenanza 12 bis del Ayuntamiento de Chinchón, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo del dominio público municipal a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministro, aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de la Corporación celebrado el día 30 de septiembre de 2010 y elevado a definitivo al no formularse reclamaciones y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2012.
  Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la misma.
  No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.
  Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse, ante esta misma Sala, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución.
  Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
  En Madrid, a 12 de diciembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.449/14)</texto>
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