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    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 358 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 62 
 Procedimiento 358 de 2012 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Segunda
  EDICTO
  Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 358 de 2012 se ha dictado resolución de fecha 18 de septiembre de 2014 del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de la entidad “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y en su virtud, anulamos el apartado 2 del artículo 2, los apartados primero, segundo y tercero del artículo 3 y el artículo 5 de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio publico a favor de empresas explotadoras de los servicios de telefonía móvil, aprobada por acuerdo del Pleno el día 22 de diciembre de 2011 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre de 2011, que desestimó las alegaciones formuladas contra la aprobación inicial realizada en su sesión extraordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2011 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre de 2011.
  Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la misma.
  No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.
  Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse, ante esta misma, Sala en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución.
  Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
  En Madrid, a 12 de diciembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.450/14)</texto>
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