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    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 448 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 63 
 Procedimiento 448 de 2011 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Segunda
  EDICTO
  Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 448 de 2011 se ha dictado resolución de fecha 29 de octubre de 2014 del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de la entidad “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y en su virtud, anulamos el artículo 2, los apartados primero y segundo del artículo 3 y el artículo 5 de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de El Atazar, reguladora de la tasa por aprovechamiento del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 17 de febrero de 2011 y elevada a definitiva al no formularse alegaciones, siendo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de julio de 2011.
  No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.
  Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la misma.
  Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse, ante esta misma, Sala en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución.
  Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
  En Madrid, a 12 de diciembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.448/14)</texto>
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