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    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 1.077 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
 68 
 Procedimiento 1.077 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Teresa Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de relaciones paterno-filiales contenciosas tramitado en este Juzgado bajo el número 1.077 de 2013 a instancias de doña Shirley Ninfa López Donaire, representada por la procuradora de los tribunales doña Águeda María Meseguer Guillén, contra don Miguel Ángel Fernández López, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 5 de diciembre de 2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  Que estimano parcialmente la demanda interpuesta por doña Shirley Ninfa López Donaire, representada por la procuradora de los tribunales doña Águeda María Meseguer Guillén y asistida de la letrada doña Ana María Lledias Domínguez, contra don Miguel Ángel Fernández López, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.o  Otorgar a la madre, señora López Donaire, la guarda y custodia del hijo menor de edad, Francisco Javier, siendo la patria potestad compartida.
  2.o  No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  3.o  No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.
  No procede hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/1077/13 que este juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia, deberá además hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los dígitos número 2102/0000/02/1077/13.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Miguel Ángel Fernández López mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 6 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.446/14)</texto>
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