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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 645 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 
 69 
 Procedimiento 645 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 645 de 2014, se tramita procedimiento de divorcio contencioso en el que con fecha 16 de diciembre de 2014 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 729 de 2014
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2014..La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 645 de 2014 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Héctor Bienvenido Pérez Santana, con procurador don Miguel Alperi Muñoz, y de otra, como demandada, doña Ondina Moquete Reyes, en situación de rebeldía procesal; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por el procurador don Miguel Alperi Muñoz, en nombre y representación de don Héctor Bienvenido Pérez Santana, frente a doña Ondina Moquete Reyes, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Héctor Bienvenido Pérez Santana y doña Ondina Moquete Reyes celebrado el día 22 de septiembre de 2005 en el Estado Civil de Vicente Noble (República Dominicana), con los efectos legales inherentes a tal situación.
  Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
  A la vista de la rebeldía de la demandada notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial que deberá prepararse, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido doña Ondina Moquete Reyes, expido el presente en Madrid, a 17 de diciembre de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/39.327/14)</texto>
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