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    <identificador>BOCM-20150121-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 516 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 
 71 
 Procedimiento 516 de 2014 
  EDICTO
  Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 516 de 2014 y en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 11 de diciembre de 2014..Vistos por doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los autos sobre divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número 516 de 2014, a instancias de la procuradora de los tribunales doña María Teresa Sarandeses Dopazo, en nombre y representación de doña María Olga Ceballos Tabima, y bajo la dirección de la letrada doña Ainara Álvarez de Eulate Arce, frente a don Esteban Romero Sánchez; y...
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda sobre divorcio promovida por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Sarandeses Dopazo, en nombre y representación de doña María Olga Ceballos Tabima, contra don Esteban Romero Sánchez, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 14 de marzo de 2005 en Madrid, con cuantos efectos son inherentes a ello.
  No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.
  Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio en el Registro Civl correspondiente.
  Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado en ignorado paradero don Esteban Romero Sánchez.
  En Madrid, a 12 de diciembre de 2014..El secretario (firmado).
  (03/39.385/14)</texto>
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