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    <identificador>BOCM-20150121-72</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 641 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 
 72 
 Procedimiento 641 de 2014 
  EDICTO
  Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 641 de 2014 y en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2014..Vistos por doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los autos sobre divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número 641 de 2014, a instancias de la procuradora de los tribunales doña Ana María Alonso de Benito, en nombre y representación de doña Ana Belén Moreno Rey, y bajo la dirección de la letrada doña Encina Benito Dols, frente a don Francisco Antonio Padilla Rodríguez; y...
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda sobre divorcio promovida por la procuradora de los tribunales doña Ana María Alonso de Benito, en nombre y representación de doña Ana Belén Moreno Rey, contra don Francisco Antonio Padilla Rodríguez, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 8 de julio de 2009 en Madrid, con cuantos efectos son inherentes a ello.
  No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.
  Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio en el Registro Civl correspondiente.
  Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado en ignorado paradero don Francisco Antonio Padilla Rodríguez.
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2014..El secretario (firmado).
  (03/39.436/14)</texto>
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