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    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Procedimiento 23 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5 
 
 77 
 Procedimiento 23 de 2014 
  EDICTO
  Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.
  Por medio del presente hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal seguido en este Juzgado con el número 23 de 2014, a instancia de “Lastras, Sociedad Limitada”, frente a don Víctor González Fuentes, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En nombre de Su Majestad el Rey..En Alcalá de Henares, a 28 de marzo de 2014.
  El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 23 de 2014, a instancias de “Lastras, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María Jesús Llamas Villar y asistida del letrado don Pablo Velasco Espinosa, frente a don Víctor González Fuentes, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por la procuradora señora Llamas Villar, en nombre y representación de “Lastras, Sociedad Limitada”, frente a don Víctor González Fuentes, y condeno a don Víctor González Fuentes a que abone a la actora la cantidad de 3.175,86 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda.
  Con imposición de costas al demandado si las hubiere y fueran exigibles.
  Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la misma a tenor de lo prevenido en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pese a lo cual podrá pedirse su ejecución provisional, sin necesidad de prestar caución, si se pide en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado, adhiriéndose al recurso y siempre antes de que haya recaído sentencia en este. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 526.s) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Lo inserto concuerda con su original al que me remito, y para que conste y para que sirva de notificación en legal forma a don Víctor González Fuentes, dado su ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alcalá de Henares, 16 de septiembre de 2014..El secretario (firmado).
  (02/34/15)</texto>
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