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    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 708 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4 
 
 78 
 Procedimiento 708 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz (anterior mixto número 7).
  Hago saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 193 de 2014
  En Torrejón de Ardoz, a 16 de octubre de 2014..Vistos por mí, doña María Luz Losada Vime, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de juicio declarativo verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 708 de 2013, a instancias, como demandante, de “Industrias Imar, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Julio Cabellos Albertos y asistida por la letrada doña Laura Setién González, contra “Comercial de Productos Electrometálicos, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad de 4.450,60 euros, más intereses y costas.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de “Industrias Imar, Sociedad Anónima”, contra “Comercial de Productos Electrometálicos, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.450,60 euros, más los intereses en los términos recogidos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. Todo ello con condena en costas de la demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455, 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La presente sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la ha dictado estando celebrando en audiencia pública en mi presencia, la secretaria de este Juzgado, que doy fe.
  Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la demandada “Comercial de Productos Eletrometálicos, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido.
  En Torrejón de Ardoz, a 14 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/8.363/14)</texto>
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