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    <identificador>BOCM-20150121-85</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCOBENDAS NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 5. Procedimiento 2.138 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCOBENDAS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCOBENDAS NÚMERO 5 
 
 85 
 Procedimiento 2.138 de 2012 
  EDICTO
  Doña Laura Pérez Puente, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas.
  Doy fe: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario número 2.138 de 2012, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
  Sentencia número 289 de 2014
  En Alcobendas, a 30 de septiembre de 2014..Doña Ana Laita García-Luzón, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 2.138 de 2012, promovidos por “Bankia, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don José Manuel Villasante García, contra “Inversiones Le Cle, Sociedad Limitada”, doña María del Mar Rodríguez Casero y don José Luis Beltrán Bascones, todos ellos en situación de rebeldía procesal.
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por “Bankia, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don José Manuel Villasante García, contra “Inversiones Le Cle, Sociedad Limitada”, doña María del Mar Rodríguez Casero y don José Luis Beltrán Bascones, todos ellos en situación de rebeldía procesal, en consecuencia:
  Debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles número 11.466.826 de fecha 10 de septiembre de 2007.
  Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 13.040,77 euros, más los intereses referidos y costas del procedimiento.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe formular recurso de apelación que se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, debiendo consignar para ello el depósito de 50 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”.
  Dispongo que se lleve esta sentencia al libro de sentencia de este Juzgado, dejando certificación del mismo en las actuaciones, y que se tome oportuna nota en los libros-registro.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Laita García-Luzón, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a los demandados “Inversiones Le Cle, Sociedad Limitada”, doña María  del Mar Rodríguez Casero y don José Luis Beltrán Bascones, cuyo domicilio actual se desconoce, se expide el presente edicto en Alcobendas, a 14 de noviembre de 2014..La secretaria (firmado).
  (02/8.160/14)</texto>
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