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    <identificador>BOCM-20150121-86</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 3. Procedimiento 792 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3 
 
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 Procedimiento 792 de 2013 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 792 de 2013, sobre otras materias concursales, se ha dictado sentencia de fecha 10 de marzo de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 37 de 2014
  En Collado Villalba, a 10 de marzo de 2014..Vistas por doña Cristina García Quesada, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Collado Villalba, las presentes actuaciones de juicio ordinario seguidas ante este Juzgado bajo el número 729 de 2013, a instancias de “GAM España Servicios de Maquinaria, Sociedad Limitada Unipersonal”, representada por el procurador don Ludovico Moreno Martín, contra “Alquileres Madrid Norte, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando sustancialmente la demanda deducida por el procurador de los tribunales don Ludovico Moreno Martín, en nombre y representación de “GAM España Servicios de Maquinaria, Sociedad Limitada Unipersonal”, frente a la empresa “Alquileres Madrid Norte, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la misma a que haga pago a la actora de la cantidad de 21.090,81 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, ya que en el suplico de la demanda no se recoge ni el tipo de interés ni desde cuando a pesar de enunciarlo en los fundamentos de derecho, y que a partir de la presente resolución serán los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
  Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar en el plazo de veinte días desde su notificación recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.
  Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Alquileres Madrid Norte, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal y en ignorado paradero, la sentencia cuyo extracto se publica en el presente edicto.
  En Collado Villalba, a 10 de diciembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/8.362/14)</texto>
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