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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento ordinario 844 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 92 
 Procedimiento ordinario 844 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 844 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel López Fínez, frente a doña María Vidal Torne, doña Montserrat Tarrida Vidal, “Benfumat, Sociedad Anónima”, “Salmonsemón, Sociedad Anónima”, y “Semón, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 11 de diciembre de 2014.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día señalado para los actos de conciliación y/o juicio y llamado el demandante no ha comparecido, no obstante estar citado en legal forma. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 11 de diciembre de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda tener por desistido a la parte actora don José Manuel López Fínez de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2499/0000/60/0844/13.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Semón, Sociedad Anónima”, doña Montserrat Tarrida Vidal, doña María Vidal Torne, “Benfumat, Sociedad Anónima”, y “Salmonsemón, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de diciembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/88/15)</texto>
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