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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento ordinario 72 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 107 
 Procedimiento ordinario 72 de 2007 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 72 de 2007 se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 23 de febrero de 2012..Vistos por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez-Romillo Roncero, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo mercantil número 5 bis de Madrid, los autos de juicio ordinario número 72 de 2007, en el que intervienen como parte demandante “Grupo Busc Person Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Antonio Ortega Fuentes y defendido por el letrado don Antonio Castillo Adam, y como parte demandada, don Antonio López Brea Calvo, en rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por “Grupo Busc Person Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, frente al demandado don Antonio López-Brea Calvo, debo condenar y condeno a este a abonar a la actora la cantidad de 99.270,40 euros, intereses legales y costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación (artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
  Así por esta mi sentencia de la que dejará testimonio en autos, llevando el original al libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Antonio López-Brea Calvo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 19 de diciembre de 2014..El secretario (firmado).
  (02/401/15)</texto>
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