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    <fecha_publicacion>2015/02/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 175 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>30</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 136 
 Ejecución 175 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social, número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 175 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Buitrago Calixto, frente a “Aguiqui, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de 7 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 4.210,45 euros de principal, 421,04 euros de intereses y 421,04 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional de la ejecutada “Aguiqui, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Una vez firme la presente resolución, hágase entrega a la parte ejecutante de los testimonios necesarios a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” número 2519-0000-64-0175-13.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, María Angustias Caro Vida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aguiqui, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 8 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.316/15)</texto>
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