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    <fecha_publicacion>2015/02/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 251 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 145 
 Procedimiento ordinario 251 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 251 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jennyfer Granado Díaz, frente al Fondo de Garantía Salarial e “Impulsa Contact Center, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 12 de noviembre de 2014..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
  Sentencia número 410 de 2014
  En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Jennyfer Granado Díaz, con documento nacional de identidad número 52017908-G, defendida por la letrada doña María de los Dolores Burgos García, y de la otra, como demandados, “Impulsa Contact Center, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Jennyfer Granado Díaz, contra “Impulsa Contact Center, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 202,51 euros brutos por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 20,28 euros de interés por mora, desestimando los restantes extremos de la demanda. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Impulsa Contact Center, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 8 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.290/15)</texto>
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